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CRITERIOS PARA EVALUAR LA SOSTENIBILIDAD DEL COMERCIO EN LA FAUNA Y LA FLORA SILVESTRES

Las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) han reconocido, en los Artículos III y IV, que el intercambio comercial internacional de plantas y animales no debe ir en detrimento de la supervivencia de las especies o, en otras palabras, debe ser sostenible. Con demasiada frecuencia, se declara que el uso de las especies es sostenible en la ausencia de evidencia que apoye dicha pretensión. Dicha evidencia debería ser suministrada por aquellos que desean rotular a un uso como "sostenible". Los siguientes criterios se han desarrollado para apoyar a las Partes al evaluar la sostenibilidad del comercio de fauna y flora silvestres. Los criterios pueden ser adaptados y aplicados al evaluar la sostenibilidad de otros tipos de usos. Las propuestas para quitar o reducir el nivel de protección proporcionado, o para comenzar o incrementar el intercambio comercial de una especie, deberían cumplir con estos criterios.

1. Se recolecta la información

Se recolecta la información suficiente acerca de la población de la especie utilizada, y acerca de los factores sociales y económicos que la afectan, para permitir concluir que el nivel de uso no perjudica la supervivencia a largo plazo de la especie en su rango de distribución, o que no perjudica su hábitat o ecosistema, o que su nivel de uso produce beneficios suficientes para su conservación que justifican dicho uso.

Se necesita información científica valida acerca de: a) el tamaño, la estructura, la dinámica, el estado y la tendencia de la población (como ser el reclutamiento, la mortalidad natural y la causada por acción humana, inmigración, emigración, sistema de cópula, estructura etaria, distribución etaria, composición sexual, densidad, tasa de crecimiento, edad de madurez sexual, comportamiento de dispersión y distribución espacial, enfermedades, estructura genética); b) el estado y la tendencia de los hábitats o de otros componentes del ecosistema necesarios para la supervivencia de la población; c) la relación entre la población y las especies y comunidades asociadas (como ser los depredadores, las presas, los dispersores de semillas, los polinizadores, los competidores, etc.); y d) los factores abióticos (como ser la contaminación y el clima) que pueden influir sobre el estado y la tendencia de la especie o del ecosistema que la sostiene. Se precisa información acerca de los tipos y los niveles del uso pasado, corriente y proyectado, y de los factores sociales, culturales, políticos y económicos que afecten o puedan afectar su uso.

2. Se emplea un sistema de administración basado en la ciencia

Se desarrolla un sistema de administración basado en la ciencia, y se implementa para asegurar que el uso de la especie no sea, y no pase a ser en el futuro, perjudicial para las poblaciones o las especies o su hábitat y ecosistemas.

El sistema de administración de adapta y ajusta en respuesta a los cambios biológicos en la población de una especie, o en el tipo o en el nivel de uso de la población, o en su hábitat o ecosistema de soporte. Un sistema tal requiere un control continuo del efecto del uso, tanto legal como ilegal, sobre la población o la especie administrada y su hábitat y ecosistema. El sistema de administración: a) se basa en un plan de administración que resume la información básica sobre la cual se establece la administración, establece los pasos mediante los cuales se controla el efecto del uso sobre la población o la especie y su hábitat y ecosistema, detalla como los tipos y los niveles del uso se ajustan en base al control, y describe cómo se regulan los usos; b) administra las poblaciones biológicas como un todo, incluyendo la administración cooperativa de las poblaciones que se encuentran entre los limites internacionales; c) incorpora los factores culturales, sociales o económicos que afectan el uso; d) asegura que los mercados no sean estimulados más allá de los limites de la población; e) desarrolla un mecanismo mediante el cual el uso será finalizado si se hace perjudicial para la supervivencia de la población; y f) asegura el control independiente y el acceso a la información científica en la que se basa la administración.

3. Se aplica el principio de precaución

Se aplica el principio de precaución rigurosamente para poder reducir el riesgo del daño a las poblaciones o a las especies y a sus hábitats y ecosistemas.

El principio de precaución ha sido adoptado en muchos acuerdos internacionales, incluyendo la CITES, la cual; en la Resolución Conf. 9.24 (Criterios para la Enmienda de los Apéndices I y II) define el término de la siguiente manera: "La inseguridad científica no debería ser utilizada como una razón para faltar en actuar según el mejor interés de la conservación de las especies". La aplicación del principio de precaución incluye un mecanismo para reducir o detener rápidamente el uso en caso de ser necesario para evitar el daño a las poblaciones o las especies silvestres y sus hábitats y ecosistemas.

4. Se emplean las politicas, las leyes y las instituciones gubernamentales

Las políticas, las leyes y las instituciones gubernamentales se ejecutan para asegurar que el uso de una especie no sea, y no pase a ser en el futuro, perjudicial para las poblaciones o las especies silvestres y sus hábitats y ecosistemas.

Se promulgan leyes para establecer las tarifas de los usuarios y los pagos de la administración apropiados que puedan ser utilizados para asegurar la ejecución y la implementación correctas de las leyes y reglamentaciones. Se establecen, se entrenan y se equipan las agendas estatales, locales y otras para ejecutar los estatutos y las regulaciones aplicables. Se establecen y se ejecutan las sanciones administrativas y criminales para disuadir y castigar los usos ilegales como ser la caza durante vedas y el contrabando. Una población silvestre de una especie cuyo espacio cruce o este entre los limites internacionales está sujeta a un acuerdo de administración entre los países relacionados. Se adhiere a y se implementan los acuerdos internacionales. Las actividades dentro de la jurisdicción o el control de un estado no perjudican la viabilidad de una especie silvestre en otro estado o en las otras áreas de la jurisdicción internacional. Las especies están protegidas de los impactos negativos evitables por las actividades militares.

5. Las personas que viven en la vecindad de la población usada son habilitadas y experimentan los beneficios

Los beneficios económicos derivados del uso son dirigidos en forma ecuánime entre aquellos involucrados en el uso, incluyendo a las personas que viven en la vecindad de la población utilizada (las "personas locales"). Dichos beneficios reducen el impacto perjudicial de dichas personas sobre la supervivencia de la población o la especie y su hábitat y ecosistema. Los gobiernos involucran a las personas locales en las decisiones que afectan al uso, mientras que al mismo tiempo continúan basando las decisiones de la administración en la ciencia. Las personas locales acuerdan realizar los ajustes a los usos en curso, y toman otras acciones según sean necesarias para asegurar la implementación exitosa del plan de administración.

6. Se demuestra la sostenibilidad economica

Todos los costos asociados con el uso propuesto son calculados o proyectados cuidadosamente. Dichos costos incluyen a los asociados con el control biológico la administración y la ejecución necesarias para asegurar que el uso no sea, ni vaya a ser en el futuro, perjudicial para las poblaciones o las especies silvestres y sus hábitats y ecosistemas. Existen tarifas e impuestos, u otros medios, para asegurarse de que estos costos sean pagados por aquellos que sacan provecho del uso.

7. Se demuestran los beneficios de la conservación a largo plazo

El uso suministra beneficios demostrables de la conservación a largo plazo para la población o la especie (como ser el incremento de los esfuerzos en contra de la caza furtiva) y su hábitat o ecosistema (como ser la protección del hábitat crítico) y asegura la recuperación de las poblaciones agotadas. Las propuestas para los nuevos usos deberían demostrar beneficios para la conservación significativamente mayores que aquellos suministrados por el régimen de conservación ya existente.

8. El uso es compatible con los otros usos de la especie y no es perjudicial para las otras especies

El uso de una especie es compatible con los otros usos de la especie y no es perjudicial para las otras poblaciones o especies y sus hábitats o ecosistemas.

9. Se protege a los animales de la crueldad y el sufrimiento, y se evita la mortandad incidental

Los animales son protegidos de la crueldad y el sufrimiento. Se evita la mortandad incidental de los animales o de las plantas de las especies sujetas al uso o de otras especies (como ser la mortandad ocasionada por el uso de técnicas de recolección no selectivas o por el mal trato de los especimenes vivos en la captura, la tenencia, el transporte o el envío). La recolección de las información científica no es letal a menos que no sea posible obtenerla de otra manera. El estado de bienestar de los animales utilizados (como ser las condiciones bajo las cuales son capturados, tenidos, transportados, matados) es registrado, evaluado y controlado.


Estos criterios fueron preparados por el Grupo de Trabajo del Uso de la Vida Silvestre de la Species Survival Network, una coalición internacional de organizaciones comprometidas con la promoción, la mejora, y la ejecución estricta de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las siguientes organizaciones son miembros del Grupo de Trabajo y adhieren a estos criterios: Animal Welfare Institute, Defenders of Wildlife, Environmental Investigation Agency, Humane Society of the United States, Humane Society International, Humane Society International-Australia, International Wildlife Coalition, Wildlife Conservation Philosophy Specialist Group of Japan, Mountain Gorilla and Rainforest Direct Aid, IUCN Turtle Specialist Group, Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals, Tusk Force.

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