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Las Partes de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) han reconocido, en los
Artículos III y IV, que el intercambio comercial
internacional de plantas y animales no debe ir en detrimento de la
supervivencia de las especies o, en otras palabras, debe ser
sostenible. Con demasiada frecuencia, se declara que el uso de las
especies es sostenible en la ausencia de evidencia que apoye dicha
pretensión. Dicha evidencia debería ser
suministrada por aquellos que desean rotular a un uso como
"sostenible". Los siguientes criterios se han desarrollado para apoyar
a las Partes al evaluar la sostenibilidad del comercio de fauna y flora
silvestres. Los criterios pueden ser adaptados y aplicados al evaluar
la sostenibilidad de otros tipos de usos. Las propuestas para quitar o
reducir el nivel de protección proporcionado, o para
comenzar o incrementar el intercambio comercial de una especie,
deberían cumplir con estos criterios.
1. Se recolecta
la información
Se recolecta la
información suficiente acerca de la población de
la
especie utilizada, y acerca de los factores sociales y
económicos que la afectan, para permitir concluir que el
nivel
de uso no perjudica la supervivencia a largo plazo de la especie en su
rango de distribución, o que no perjudica su
hábitat o
ecosistema, o que su nivel de uso produce beneficios suficientes para
su conservación que justifican dicho uso.
Se necesita información científica valida acerca
de: a) el tamaño, la estructura, la dinámica, el
estado y la tendencia de la población (como ser el
reclutamiento, la mortalidad natural y la causada por acción
humana, inmigración, emigración, sistema de
cópula, estructura etaria, distribución etaria,
composición sexual, densidad, tasa de crecimiento, edad de
madurez sexual, comportamiento de dispersión y
distribución espacial, enfermedades, estructura
genética); b) el estado y la tendencia de los
hábitats o de otros componentes del ecosistema necesarios
para la supervivencia de la población; c) la
relación entre la población y las especies y
comunidades asociadas (como ser los depredadores, las presas, los
dispersores de semillas, los polinizadores, los competidores, etc.); y
d) los factores abióticos (como ser la
contaminación y el clima) que pueden influir sobre el estado
y la tendencia de la especie o del ecosistema que la sostiene. Se
precisa información acerca de los tipos y los niveles del
uso pasado, corriente y proyectado, y de los factores sociales,
culturales, políticos y económicos que afecten o
puedan afectar su uso.
2. Se emplea un sistema de administración basado en la ciencia
Se desarrolla un
sistema de administración basado en la ciencia, y se
implementa para asegurar que el uso de la especie no sea, y no pase a
ser en el futuro, perjudicial para las poblaciones o las especies o su
hábitat y ecosistemas.
El sistema de administración de adapta y ajusta en respuesta
a
los cambios biológicos en la población de una
especie, o
en el tipo o en el nivel de uso de la población, o en su
hábitat o ecosistema de soporte. Un sistema tal requiere un
control continuo del efecto del uso, tanto legal como ilegal, sobre la
población o la especie administrada y su hábitat
y
ecosistema. El sistema de administración: a) se basa en un
plan
de administración que resume la información
básica
sobre la cual se establece la administración, establece los
pasos mediante los cuales se controla el efecto del uso sobre la
población o la especie y su hábitat y ecosistema,
detalla
como los tipos y los niveles del uso se ajustan en base al control, y
describe cómo se regulan los usos; b) administra las
poblaciones
biológicas como un todo, incluyendo la
administración
cooperativa de las poblaciones que se encuentran entre los limites
internacionales; c) incorpora los factores culturales, sociales o
económicos que afectan el uso; d) asegura que los mercados
no
sean estimulados más allá de los limites de la
población; e) desarrolla un mecanismo mediante el cual el
uso
será finalizado si se hace perjudicial para la supervivencia
de
la población; y f) asegura el control independiente y el
acceso
a la información científica en la que se basa la
administración.
3. Se
aplica el
principio de precaución
Se aplica el
principio de
precaución rigurosamente para poder reducir el riesgo del
daño a las poblaciones o a las especies y a sus
hábitats
y ecosistemas.
El principio de precaución ha sido adoptado en muchos
acuerdos internacionales, incluyendo la CITES, la cual; en la
Resolución Conf. 9.24 (Criterios para la Enmienda de los
Apéndices I y II) define el término de la
siguiente manera: "La inseguridad científica no
debería ser utilizada como una razón para faltar
en actuar según el mejor interés de la
conservación de las especies". La aplicación del
principio de precaución incluye un mecanismo para reducir o
detener rápidamente el uso en caso de ser necesario para
evitar el daño a las poblaciones o las especies silvestres y
sus hábitats y ecosistemas.
4. Se
emplean
las politicas, las leyes y las instituciones gubernamentales
Las
políticas, las leyes y las instituciones gubernamentales se
ejecutan para asegurar que el uso de una especie no sea, y no pase a
ser en el futuro, perjudicial para las poblaciones o las especies
silvestres y sus hábitats y ecosistemas.
Se promulgan leyes para establecer las tarifas de los usuarios y los
pagos de la administración apropiados que puedan ser
utilizados
para asegurar la ejecución y la implementación
correctas
de las leyes y reglamentaciones. Se establecen, se entrenan y se
equipan las agendas estatales, locales y otras para ejecutar los
estatutos y las regulaciones aplicables. Se establecen y se ejecutan
las sanciones administrativas y criminales para disuadir y castigar los
usos ilegales como ser la caza durante vedas y el contrabando. Una
población silvestre de una especie cuyo espacio cruce o este
entre los limites internacionales está sujeta a un acuerdo
de
administración entre los países relacionados. Se
adhiere
a y se implementan los acuerdos internacionales. Las actividades dentro
de la jurisdicción o el control de un estado no perjudican
la
viabilidad de una especie silvestre en otro estado o en las otras
áreas de la jurisdicción internacional. Las
especies
están protegidas de los impactos negativos evitables por las
actividades militares.
5. Las
personas
que viven en la vecindad de la población usada son
habilitadas y
experimentan los beneficios
Los beneficios
económicos derivados del uso son dirigidos en forma
ecuánime entre aquellos involucrados en el uso, incluyendo a
las
personas que viven en la vecindad de la población utilizada
(las
"personas locales"). Dichos beneficios reducen el impacto perjudicial
de dichas personas sobre la supervivencia de la población o
la
especie y su hábitat y ecosistema. Los gobiernos involucran
a
las personas locales en las decisiones que afectan al uso, mientras que
al mismo tiempo continúan basando las decisiones de la
administración en la ciencia. Las personas locales acuerdan
realizar los ajustes a los usos en curso, y toman otras acciones
según sean necesarias para asegurar la
implementación
exitosa del plan de administración.
6. Se
demuestra
la sostenibilidad economica
Todos los costos
asociados con
el uso propuesto son calculados o proyectados cuidadosamente. Dichos
costos incluyen a los asociados con el control biológico la
administración y la ejecución necesarias para
asegurar
que el uso no sea, ni vaya a ser en el futuro, perjudicial para las
poblaciones o las especies silvestres y sus hábitats y
ecosistemas. Existen tarifas e impuestos, u otros medios, para
asegurarse de que estos costos sean pagados por aquellos que sacan
provecho del uso.
7. Se
demuestran
los beneficios de la conservación a largo plazo
El uso suministra
beneficios
demostrables de la conservación a largo plazo para la
población o la especie (como ser el incremento de los
esfuerzos
en contra de la caza furtiva) y su hábitat o ecosistema
(como
ser la protección del hábitat crítico)
y asegura
la recuperación de las poblaciones agotadas. Las propuestas
para
los nuevos usos deberían demostrar beneficios para la
conservación significativamente mayores que aquellos
suministrados por el régimen de conservación ya
existente.
8. El
uso es
compatible con los otros usos de la especie y no es perjudicial para
las otras especies
El uso de una
especie es
compatible con los otros usos de la especie y no es perjudicial para
las otras poblaciones o especies y sus hábitats o
ecosistemas.
9. Se
protege a
los animales de la crueldad y el sufrimiento, y se evita la mortandad
incidental
Los animales son
protegidos de
la crueldad y el sufrimiento. Se evita la mortandad incidental de los
animales o de las plantas de las especies sujetas al uso o de otras
especies (como ser la mortandad ocasionada por el uso de
técnicas de recolección no selectivas o por el
mal trato
de los especimenes vivos en la captura, la tenencia, el transporte o el
envío). La recolección de las
información
científica no es letal a menos que no sea posible obtenerla
de
otra manera. El estado de bienestar de los animales utilizados (como
ser las condiciones bajo las cuales son capturados, tenidos,
transportados, matados) es registrado, evaluado y controlado.
Estos criterios fueron preparados por el Grupo de Trabajo del Uso de la
Vida Silvestre de la Species Survival Network, una coalición
internacional de organizaciones comprometidas con la
promoción, la mejora, y la ejecución estricta de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las siguientes
organizaciones son miembros del Grupo de Trabajo y adhieren a estos
criterios: Animal Welfare Institute, Defenders of Wildlife,
Environmental Investigation Agency, Humane Society of the United
States, Humane Society International, Humane Society
International-Australia, International Wildlife Coalition, Wildlife
Conservation Philosophy Specialist Group of Japan, Mountain Gorilla and
Rainforest Direct Aid, IUCN Turtle Specialist Group, Royal Society for
the Prevention of Cruelty to Animals, Tusk Force.
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