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Las Exportaciones de Delfines de Islas Salomòn y
las Declaraciones del Secretario General de Cites

Introducción

El 18 de octubre de 2007, 28 Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico (Tursiops aduncus) (CITES -Apéndice II) fueron exportados por las Islas Salomón a los Emiratos Árabes Unidos. Este comercio siguió a una exportación similar de 28 Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico desde Islas Salomón a México, en julio de 2003. Las Islas Salomón han expresado sus planes de conducir futuras exportaciones, de hasta 100 delfines vivos (de especie no especificadas), al año.

Existe una significativa carencia de información científica sobre la población de T. aduncus (o de cualquier otra especie de delfín) en aguas de Islas Salomón, como fuera confirmado por el Presidente del Grupo de Especialistas de Cetáceos de IUCN (CSG, por sus siglas en inglés) en las cartas presentadas a la Secretaría CITES y al Gobierno de Islas Salomón en junio de 2007 (IUCN CSG 2007a, b). El Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional también discutió sobre las capturas de ejemplares vivos de Delfines de nariz de botella de 2003 de Islas Salomón, observando que "[no se encuentran disponibles estimaciones de abundancia, estructura de la población o de tasas" y reiterando su "recomendación que cualquier captura viva debería proceder luego de una valoración completa del estatus” (Comité Científico de la CBI 2004). Consecuentemente estas exportaciones pasadas, y las potencialmente futuras, representan una falla en la implementación del Artículo IV de CITES, que requiere dictámenes de extracción no perjudicial científicamente basados, antes que sea permitida la exportación de una especie del Apéndice II.

Según fuera informado, Islas Salomón emitió un permiso de exportación CITES. La emisión de dicho permiso debería haber cumplido con los requisitos del Artículo IV de CITES, sólo si los dictámenes requeridos conforme al Artículo IV habían sido cumplidos. Lo que se discute es si el permiso de exportación se basó en los dictámenes apropiados, y por lo tanto si se debería haber emitido en principio, dada la carencia de la información científica en la cual basar un dictamen de extracción no perjudicial.

Según lo observado en la Resolución Conf. 10.3 de CITES (http://www.cites.org/esp/res/10/10-03.shtml), se recomienda que los dictámenes (incluyendo los dictámenes de extracción no perjudicial) de la Autoridad Científica de una Parte “se basen en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según proceda”. Sumado a esto, la Resolución Conf. 14.7 de CITES (http://www.cites.org/esp/res/14/14-07.shtml) sobre Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente, establece que “el principio fundamental a tener en cuenta es que el proceso de adopción de decisiones sobre el nivel de las exportaciones sostenibles debe basarse en información científica”.

Sin embargo, de acuerdo a las cartas de CSG-IUCN, “No estamos al tanto de ningún estudio fidedigno, revisado por pares, de Delfines nariz de botella que haya sido llevado adelante en Islas Salomón desde 2003. Por consiguiente, no hemos cambiado la conclusión que alcanzáramos en 2003, sobre que no es posible un dictamen de extracción no perjudicial según CITES para esas poblaciones, y que las exportaciones no deberían ocurrir" (IUCN CSG 2007a, b).

A pesar de esta comunicación, Willem Wijnstekers, Secretario General CITES, publicó una declaración el 15 de Octubre de 2007, enviada al sitio web de CITES (http://www.cites.org/esp/news/sundry/2007/dolphin.shtml) como sigue: "la Secretaría no ha recibido prueba alguna [para los delfines de las Islas Salomón] que ponga de relieve que los dictámenes de extracción no perjudicial no se formulen debidamente antes de que se autoricen las exportaciones”. Esto directamente descarta e ignora las declaraciones hechas por las autoridades más importantes en materia de cetáceos de todo el mundo, incluyendo expertos en la región Indo-Pacífica.

Además, la declaración del Secretario General CITES despliega varios conceptos incorrectos y defectuosos que deberían resultar de preocupación para las Partes de CITES. Creemos que la decisión del Secretario General de hacer una declaración pública en apoyo de la exportación de delfines de Islas Salomón no fue consistente con los requisitos del tratado de CITES o las Resoluciones adoptadas por las Partes de CITES con respecto la emisión de dictámenes de extracción no perjudicial.

Por lo anterior, ofrecemos la siguiente refutación a la declaración oficial y otros comentarios hechos por el Secretario General acerca de las exportaciones de delfines de Islas Salomón.

Respuesta

La esencia misma del tratado de CITES es el apuntalamiento científico y de manejo de la emisión de permisos CITES. Sin tales dictámenes científicos y de manejo, CITES se transforma sólo en un ejercicio en papel - con documentos que son publicados, pero sin las determinaciones necesarias que sostienen dichos documentos. La emisión de dictámenes de extracción no perjudicial requiere más que sólo una declaración verbal o escrita que asegure que una exportación no será perjudicial para la supervivencia de una especie en estado silvestre- por necesidad requiere dictámenes científicos y de manejo de la Autoridad Científica y Administrativa del país exportador.

La Resolución Conf. 10.3 y 14.7 de CITES claramente expresan la intención de las Partes de CITES, de hacer de la validación científica el principio elemental de los dictámenes de extracción no perjudicial requeridos. Si existen buenas razones para cuestionar la ciencia, entonces existen buenas razones para que la Secretaría revea la conveniencia de permitir el comercio. Sin embargo, en este caso, el Secretario General, y de tal manera la Secretaría, eligió ignorar ambas Resoluciones, así como las recomendaciones del CSG-IUCN. El rol de la Secretaría es asistir a las Partes, o marcar infracciones o problemas con la implementación de CITES. No es el rol de la Secretaría legitimar la emisión de permisos sin dictámenes científicos apropiados. Esto se encuentra en contra del espíritu del tratado de CITES, y de la intención de las Partes.

Además, es el rol de la Secretaría CITES proporcionar asesoramiento y asistencia a los países de exportación, cuando sea solicitado. Reconocemos que un país en vías de desarrollo tal como Islas Salomón puede no tener la capacidad de emitir dictámenes de extracción no perjudicial científicamente basados, o emprender los estudios necesarios y las medidas de manejo necesarias para la especie. Creemos que debería ofrecerse asistencia a Islas de Salomón para permitir a sus autoridades manejar con eficacia sus recursos marinos. Una declaración, tal como la realizada por el Secretario General, no facilita tal asistencia o cooperación, ni incrementa la posibilidad que los países en vías de desarrollo acudan a la Secretaría por tal asistencia.

1. “El comercio de delfines vivos sigue acaparando considerable atención y generando numerosos comentarios negativos de las organizaciones no gubernamentales, el público en general y algunas Partes en la CITES. En la actualidad la Secretaría CITES recibe solicitudes para que ponga coto a ese comercio” –– Secretario General CITES

No estamos al tanto de todas las solicitudes que recibió la Secretaría, pero de las que estamos al tanto son de aquellas solicitando a la Secretaría satisfacer su rol bajo el Artículo XII párrafo (h), el cual establece que es el rol de la Secretaría " formular recomendaciones para la realización de los objetivos y disposiciones de la presente Convención, incluyendo el intercambio de información de naturaleza científica o técnica”. Se solicitó a la Secretaría proporcionar información y asistencia al país exportador para no permitir el comercio que no esté de acuerdo con el tratado de CITES, y no "para detener tal comercio" en general. El Secretario General ha confundido (combinado) un caso específico de comercio con todo comercio similar. Un caso de cierto tipo de comercio (tal como el comercio de cetáceos vivos) puede estar en la violación de los requisitos de CITES sin que todos los casos de ese tipo de comercio esté en violación. Apoyamos la visión CSG de IUCN, de acuerdo con el cual la exportación de T. aduncus de Islas Salomón no está de acuerdo con el Artículo IV de CITES, ya que ningún dictamen de extracción no perjudicial puede ser o ha sido hecho. Ésa es la única cuestión (y no la validez de las exportaciones de cetáceos vivos o incluso de Tursiops en cualquier otra parte del mundo).

2. ”Ya he hecho declaraciones a este respecto el 30 de julio de 2003 y el 5 de marzo de 2004, respectivamente, que pueden consultarse en el sitio web de la CITES.” --Secretario General CITES

En la declaración del 30de julio de 2003 (http://www.cites.org/eng/news/press/2003/030730_dolphin.shtml ), el Secretario General CITES señaló que él "era de la opinión que hasta que México recibiera información adicional [científica y otra] de lslas Salomón que tratara los temas planteados por la Secretaría, las importaciones no deberían ser permitidas." Él también observó que si “fuera recibida evidencia que demostrara que los requisitos de CITES no habían sido satisfechos, la Secretaría no vacilará en recomendar el rechazo de los permisos de exportación emitidos por Islas Salomón." La Secretaría recibió una carta con fecha del 13 de de junio de 2007 de CSG-IUCN que indicaba que todavía no existía información científica sobre las poblaciones de delfín en aguas de lslas Salomón (IUCN CSG 2007a). A pesar de esta evidencia que los requisitos de CITES no habían sido cumplidos (en este caso, que no hay bases científicas para un dictamen de extracción no perjudicial), la Secretaría no recomendó el rechazo de los permisos de exportación emitidos por Islas Salomón. Esto es una inconsistencia.

3. “Muchas de las personas y organizaciones que se han puesto en contacto con la Secretaría para expresar su preocupación en relación con el comercio de delfines vivos, han puesto de relieve el hecho de que no puede autorizarse ninguna exportación sin un dictamen de extracción no perjudicial. Este es sin duda alguna el principio básico de la CITES, que consiste en garantizar que la exportación de especimenes de una especie no será perjudicial para la supervivencia de las poblaciones silvestres.” --Secretario General CITES

Los comentarios de mucha personas y organizaciones que contactaron a la Secretaría se referían a que ninguna exportación puede ser permitida sin un dictamen de extracción no perjudicial válido; esto es, un dictamen de extracción no perjudicial apoyado por información científica y de manejo adecuada, como queda claro en la Resolución Conf. 10.3 y 14.7. La Secretaría fue informada por el CSG-IUCN que no había información científica sobre las poblaciones del delfines en aguas de Islas de Salomón. Sus comentarios, por lo tanto, refirieron a la carencia de la información científica, no a la carencia de un dictamen de extracción no perjudicial per se.

4. “La Conferencia de las Partes en la CITES ha observado que hay varias formas de formular un dictamen de extracción no perjudicial y ha acordado, en su 14ª reunión, celebrada en junio de este año, que esta cuestión debería abordarse con mayor detenimiento. Sin embargo, por el momento, no ha recomendado ningún método particular para formular dictámenes de extracciones no perjudiciales.” --Secretario General CITES

Las Partes han acordado que todos los dictámenes de la Autoridad Científica, incluyendo los dictámenes de extracción no perjudicial, “se basen en el análisis científico de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos, según (Resolución Conf. 10.3 de CITES).

Las Partes en su 14ª reunión, acordaron de hecho, un taller internacional con miras a futuros dictámenes de extracción no perjudicial, desde una perspectiva científica y técnica, con estudios de caso sobre tipos clave de información científica; el resultado de este taller no se debería confundir con los requerimientos básicos de CITES para un dictamen de extracción no perjudicial basado en datos científicos.

5. “Incumbe a cada Estado cerciorarse de que las exportaciones no tendrán un efecto negativo sobre las poblaciones silvestres y decidir la forma más idónea de adoptar una decisión.” – Secretario General CITES

La metodología puede ser una decisión unilateral, pero la intención de las Partes de que todos los dictámenes de la Autoridad Científica, incluyendo dictámenes de extracción no perjudicial, y el establecimiento de los cupos de exportación se basen en información científica, fue clarificada y establecida inequívocamente en las Resoluciones Conf. 10.3 y 14.7 de CITES.

Es de hecho una decisión soberana del país de exportación si su dictamen de extracción no perjudicial es suficientemente robusto. Sin embargo, es obligación de la Secretaría no aceptar tales dictámenes como verdaderos, sino buscar detrás del permiso y proporcionar asesoramiento y guía, particularmente cuando se traen a su atención ciertas preocupaciones.

6. “En relación con el comercio de delfines vivos, la Secretaría no ha recibido prueba alguna que ponga de relieve que los dictámenes de extracciones no perjudiciales no se formulen debidamente antes de que se autoricen las exportaciones.” --Secretario General CITES

La Secretaría estuvo en posesión de una carta del Presidente el CSG-IUCN (IUCN CSG 2007a) a mediados de junio de 2007, clarificando que los expertos regionales del grupo no podían establecer, proporcionar, o confirmar de forma alguna cualquier base científica para un dictamen de extracción no perjudicial para de Tursiops aduncus, la especie en cuestión, en aguas de lslas Salomón. A la Secretaría por lo tanto le fue presentada, de hecho, información que no había evidencia que demostrara adecuado apoyo de un dictamen de extracción no perjudicial. Si la Secretaría no cuenta con personal con suficiente pericia o conocimiento científico, debería consultar a los expertos a nivel mundial en este y otros casos, que es el grupo de Especialistas de la IUCN.

Con esta declaración, el Secretario General ha creado de facto un estándar de prueba imposible para dictámenes de extracción no perjudicial. Él ha indicado, en efecto, que el país exportador sólo necesita decir que no existe perjuicio (sin documentación que lo avale o la evidencia de ninguna clase, lo cual es contrario a las Resoluciones Conf. 10.3 y 14.7 de CITES). Esto es contrario a la práctica de CITES desde que entrara en vigor en 1975. De hecho, de acuerdo al Secretario General, cualquier otra Parte o entidad en cuestión, debe proporcionar evidencia sólida de que una exportación es perjudicial. El Secretario General, con esta declaración, ha determinado efectivamente que considera la clarificación que tal evidencia no existe - que hay escasa información científica para determinar dictamen perjudicial o no perjudicial – para ser insuficiente para fomentar cualquier preocupación sobre el comercio propuesto.

A la luz de las cartas de CSH-IUCN CSG, la declaración del Secretario General también ignora el principio precautorio, que asegura que, donde exista incertidumbre, las partes deberían "actuar en el mejor interés de la conservación de la especie" (las Partes han adoptado este lenguaje en relación con la inclusión de las especies en los Apéndices de CITES (Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP14)).

7. “De igual modo, no se le han remitido indicios que demuestren que el comercio que se está llevando a cabo, o que se llevará a cabo, tenga un impacto perjudicial para las poblaciones de delfines silvestres.” – Secretario General CITES

Con esta declaración, el Secretario General ha establecido una carga de la prueba que es inversa, poco realista, inflexible, e imposible lograr, y no consistente con el tratado de CITES en sí mismo. La carga de la prueba se establece sobre el país de exportación para que proporcione suficiente información científica que apoye un dictamen de extracción no perjudicial, como lo expresan las Partes de CITES en la Resolución Conf. 10.3. La Secretaría, sin previa consulta con las Partes y en contravención con dicha Resolución, ha invertido esta carga de la prueba, y demanda que las Partes u otras entidades que cuestionen un dictamen de extracción no perjudicial, deben proporcionar la información científica de que una exportación "tendrá un impacto perjudicial" (énfasis agregado).

La Secretaría fue informada por CSG-IUCN que existía escasa información científica para apoyar un dictamen de extracción no perjudicial para los Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico en aguas de Islas Salomón. La Secretaría ha ignorado esta información proporcionada por expertos y ha elaborado una declaración que ha desestimado la clara determinación de las Partes, que los dictámenes de extracción no perjudicial se deben basar en información científica, como lo indica la Resolución Conf. 10.3 de CITES.

8. “No creo que uno pueda llamar a la información de IUCN evidencia de que el cupo de exportación sea perjudicial. Hay una gran cantidad de delfines, muchos están siendo matados por la captura incidental y para ser utilizados como comida. Los 80 vivos difícilmente hacen una diferencia en los números.” – Secretario General CITES Wijnstekers, en un e-mail del 15 de octubre de 2007

La carta de CSG-IUCN no tuvo el fin de establecer que el cupo de exportación fuera perjudicial. El Secretario General ha invertido la carga de la prueba y fijado un estándar imposible de cumplir. No es obligación de las Partes de CITES demostrar que una exportación particular es perjudicial; es obligación del país de exportación determinar que una exportación no es perjudicial. Ésta es la esencia del tratado de CITES. La carta de CSG-IUCN buscó informar a la Secretaría que existía insuficiente evidencia científica para determinar que el comercio no era perjudicial. Las Resoluciones 10.3 y 14.7 de CITES y el leguaje de la convención sí misma son claros: el deber de la prueba recae sobre el país de exportación que debe demostrar que no existe perjuicio, no sobre las Partes y otras entidades preocupadas, para demostrar el perjuicio. CSG-IUCN intentaba simplemente informar a la Secretaría que había evidencia científica insuficiente para apoyar encontrar un dictamen de cualquier tipo.

En cuanto a los comentarios del Secretario General de que hay "un gran cantidad de delfines," es difícil interpretar esto de cualquier otra forma que no sea, suponer que está asumiendo que otras especies de delfines y/o otras poblaciones del delfines de la misma especie en el Pacífico Sur reemplazarán, de alguna manera (ecológicamente hablando) los Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico extraídos de las aguas de las Islas Salomón (o que él no estaba al tanto de cual especie estaba siendo exportada, y pudo haber confundido Tursiops aduncus con otra especie de delfín). Si éste fue su significado, entonces su declaración demuestra una clara carencia de comprensión de la dinámica y ecología de las poblaciones de delfines (o mamíferos). Los delfines (y muchos mamíferos) viven en diferentes stocks o poblaciones, que frecuentemente se encuentran aisladas geográficamente y/o reproductivamente, por lo menos a un cierto grado (Perrin et al. 2002; Laborea et al. 2003). Muchas de tales poblaciones, dado el limitado o carente intercambio de individuos, no se recuperarían con la reposición de individuos de otras poblaciones. Existen docenas de especies de delfines y cientos sino miles de stocks o poblaciones de estos delfines (Reeves et al. 2003) – pero no son intercambiables. La declaración del Secretario General sin embargo parece estar diciendo que lo son. Esta actitud, si realmente fuera aplicada al manejo de vida silvestre, tendría consecuencias desastrosas para los Delfines nariz de botella así como también para muchas otras especies. El Secretario General no puede pretender ser un experto en todas las especies – es por esto que el Grupo de Especialistas SSC – IUCN (y otros científicos independientes) deberían ser consultados sobre sus puntos de vista sobre tales cuestiones.

La captura incidental y la cacería de delfines no son cuestiones de CITES. Las cacerías tradicionales en Islas Salomón no discriminan las especies que están siendo capturadas para el comercio de ejemplares vivos (los isleños de Salomón cazan sobre todo Stenella spp. y Tursiops spp., mientras que otros delfines están siendo actualmente capturados incidentemente, sino todos) (Takekawa 2000). El Secretario General parece no estar al tanto de que los Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico no están siendo blanco específicamente para otros propósitos en lslas Salomón. En cuanto a la implicación que las amenazas de la captura incidental de las industrias pesqueras y de la caza directa sobrepasan los de la captura viva, ése puede ser el caso, sin embargo, ésa no es la cuestión – más bien, el Secretario General nuevamente la ha dado vuelta. Un dictamen de extracción no perjudicial de CITES debería permitir determinar si la exportación será no perjudicial, por encima de otras amenazas a las enfrenta la especie en cuestión. Hay especies en el Apéndice II de CITES que son objeto de otras amenazas además de comercio internacional; la emisión apropiada de un dictamen de extracción no perjudicial de CITES incorpora y refleja esas amenazas acumulativas. El CSG-IUCN, en su Plan de Acción 2002-2010, observó que "la [ r]emoción de cetáceos vivos de la naturaleza, para la exhibición y/o la investigación, es equivalente a la muerte incidental o deliberada, pues los animales mantenidos en cautiverio (o muertos durante operaciones de la captura) no se encuentran más disponibles para ayudar a mantener sus poblaciones. “Las capturas vivas pueden convertirse en una seria amenaza a la poblaciones locales de cetáceos, cuando no son manejadas y llevadas adelante sin un programa riguroso de investigación y monitoreo " (énfasis agregado - Reeves et al. 2003, p. 17). El Secretario General parece no estar al tanto de esta información; debería consultar a los expertos en cetáceos a nivel mundial antes de hacer declaraciones sobre el riesgo planteado para las poblaciones locales, por las capturas vivas.

Aún más, el Secretario General parece considerar a la especie del Delfín nariz de botella (para la cual se han postulado por lo menos la existencia de dos especies y probablemente varias subespecies, así como decenas sino cientos de poblaciones o stocks) como una población homogénea e intercambiable. Esto revela un entendimiento erróneo de la dinámica poblacional de esta especie compleja y de las especie de mamíferos en general, así como de las amenazas de conservación a las que hacen frente. Los Delfines nariz de botella costeros deben ser considerados por la poblaciones - algunas de ellas se encuentran aisladas reproductivamente e incluso cuando se encuentran en proximidad geográficamente (Reeves et al. 2003).

9. “Es por supuesto otra cosa estar en contra del comercio de delfines vivos por razones de bienestar animal, pero me temo que allí una inclusión en el Apéndice II de CITES no puede hacer mucho.” – Secretario General CITES Willem Wijnstekers, 15 de Octubre de 2007

Mientras que las preocupaciones expresadas al Secretario General sólo eran con respecto a la falta de ciencia, él eligió ver dichas preocupaciones como motivadas por posiciones sobre bienestar animal y en contra del cautiverio. Aunque algunas organizaciones no gubernamentales abogan por estas cuestiones en otros foros, no estamos al tanto que ninguna de ellas expresara sus preocupaciones a la Secretaría basándolas en tal sentido. Hasta lo que sabemos ninguna de las Partes expresaron preocupaciones basadas en el bienestar animal tampoco. Las preocupaciones expresadas descansan en la fuerte y clara opinión redactada por el CSG-IUCN: es imposible respaldar que no ocurriría ningún perjuicio por este comercio ya que no ha habido una evaluación científica adecuada de la distribución y abundancia de la población. La confusión del Secretario General entre esto último y las cuestiones relacionadas con el bienestar animal es inexplicable..

10. “Las cartas de CSG-IUCN se basaron principalmente en una misión a Islas Salomón en 2003 y por consiguiente poseen poco peso” – comunicación personal del Secretario General CITES 15 de Octubre de 2007

La evidencia presentada a la Secretaría CITES por el CSG-IUCN no se basó en un viaje a campo de tres días. El "viaje a campo" al cuál se refiere el Secretario General se encuentra bien separado de la carta enviada por el CSG-IUCN a la Secretaría de CITES, en junio de 2007. El viaje a campo fue para tener una idea del bienestar de los animales implicados en la operación de captura de 2003 (el grupo de IUCN estuvo compuesto por un especialista en cautiverio de delfines y un veterinario de mamíferos marinos) y para recopilar tanta información a campo como se pudiera, sobre la operación. La carta de CSG-IUCN enviada a la Secretaria en junio de 2007 era una evaluación de la información científica disponible sobre las poblaciones de delfines en aguas de Islas Salomón, y se basó en el conocimiento profesional de por lo menos dos miembros del CSG-IUCN, que son expertos para esa región (Drs. Benjamin Kahn y John Wang), además de una revisión cuidadosa de la literatura científica. Virtualmente no hay información revisada por pares sobre las poblaciones del delfines en esta región y la experiencia de los expertos regionales era que tampoco hay literatura substantiva. El Secretario General está diciendo que la carga de la prueba se encuentra en aquellos que expresan preocupaciones para proporcionar evidencia de hay perjuicio más que sobre el país de exportación para proporcionar evidencia que no hay perjuicio. En junio de de 2007, el CSG-IUCN informaba a la Secretaría que según expertos regionales, no se disponía de datos sobre esas poblaciones, por lo que entonces no puede haber bases científicas para un dictamen de extracción no perjudicial. El Secretario General parece implicar que puesto que el CSG-IUCN no proporcionó evidencia sólida de perjuicio, cualquier otra cosa que se haya dicho era irrelevante. Las Partes de CITES deberían preocuparse sobre esta implicación.

Conclusión

Nos encontramos preocupados, en este caso, porque las malas interpretaciones del Secretario General hayan provocado juicios y declaraciones de la Secretaría que ignoran el contexto específico de este comercio, y las intenciones de las Resoluciones de CITES con respecto a la necesidad de una base científica para las decisiones relacionadas con exportaciones sostenibles. Apoyamos por completo el tratado de CITES, cuya principal esencia es la emisión de dictámenes de extracción no perjudicial científicamente basados. Alentamos a las partes a hacerse cargo de esta cuestión.

Referencias

Resolución Conf. 10.3 de CITES - http://www.cites.org/esp/res/10/10-03.shtml

Resolución CITES Conf. 14.7 - http://www.cites.org/esp/res/14/14-07.shtml

<IUCN (World Conservation Union) Cetacean Specialist Group. 2007a. Letter to CITES Secretariat, 13 June 2007.

IUCN (World Conservation Union) Cetacean Specialist Group. 2007b. Letter to Ministers of Solomon Islands, 13 June 2007.

Hoyt, E. 2001. Whale Watching 2001:Worldwide tourism numbers, expenditures, and expanding socioeconomic benefits. International Fund for Animal Welfare, Yarmouth Port, MA, USA, pp. i–vi; 1–158.

Perrin, W.F., B. Würsig, and J.G.M. Thewissen (editors). 2002. Encyclopedia of Marine Mammals. Academic Press, San Diego.

Reeves, R.R., B.D. Smith, E.A. Crespo, and G. Notarbartolo di Sciara (compilers). 2003. Dolphins, Whales and Porpoises: 2002–2010 Conservation Action Plan for the World’s Cetaceans. IUCN/SSC Cetacean Specialist Group. IUCN, Gland, Switzerland and Cambridge, U.K.

Takekawa, D. 2000. Hunting method and the ecological knowledge of dolphins among the Fanalei villagers of Malaita, Solomon Islands. SPC Traditional Marine Resource Management and Knowledge Information Bulletin 12: 3-11.



--Preparado por el Species Survival Network, 21 Noviembre 2007.

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