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Introducción
El 18 de octubre de 2007, 28 Delfines nariz de botella del
Indo-Pacífico (Tursiops aduncus) (CITES -Apéndice
II) fueron exportados por las Islas Salomón a los Emiratos
Árabes Unidos. Este comercio siguió a una
exportación similar de 28 Delfines nariz de botella del
Indo-Pacífico desde Islas Salomón a
México, en julio de 2003. Las Islas Salomón han
expresado sus planes de conducir futuras exportaciones, de hasta 100
delfines vivos (de especie no especificadas), al año.
Existe una significativa carencia de
información científica sobre la
población de T. aduncus (o de cualquier otra especie de
delfín) en aguas de Islas Salomón, como fuera
confirmado por el Presidente del Grupo de Especialistas de
Cetáceos de IUCN (CSG, por sus siglas en inglés)
en las cartas presentadas a la Secretaría CITES y al
Gobierno de Islas Salomón en junio de 2007 (IUCN CSG 2007a,
b). El Comité Científico de la
Comisión Ballenera Internacional también
discutió sobre las capturas de ejemplares vivos de Delfines
de nariz de botella de 2003 de Islas Salomón, observando que
"[no se encuentran disponibles estimaciones de abundancia, estructura
de la población o de tasas" y reiterando su
"recomendación que cualquier captura viva debería
proceder luego de una valoración completa del
estatus” (Comité Científico de la CBI
2004). Consecuentemente estas exportaciones pasadas, y las
potencialmente futuras, representan una falla en la
implementación del Artículo IV de CITES, que
requiere dictámenes de extracción no perjudicial
científicamente basados, antes que sea permitida la
exportación de una especie del Apéndice II.
Según fuera informado,
Islas Salomón emitió un permiso de
exportación CITES. La emisión de dicho permiso
debería haber cumplido con los requisitos del
Artículo IV de CITES, sólo si los
dictámenes requeridos conforme al Artículo IV
habían sido cumplidos. Lo que se discute es si el permiso de
exportación se basó en los dictámenes
apropiados, y por lo tanto si se debería haber emitido en
principio, dada la carencia de la información
científica en la cual basar un dictamen de
extracción no perjudicial.
Según lo observado en la
Resolución Conf. 10.3 de CITES
(http://www.cites.org/esp/res/10/10-03.shtml), se recomienda que los
dictámenes (incluyendo los dictámenes de
extracción no perjudicial) de la Autoridad
Científica de una Parte “se basen en el
análisis científico de la información
disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias
de la población, la recolección y otros factores
biológicos y ecológicos, según
proceda”. Sumado a esto, la Resolución Conf. 14.7
de CITES (http://www.cites.org/esp/res/14/14-07.shtml) sobre
Gestión de cupos de exportación establecidos
nacionalmente, establece que “el principio fundamental a
tener en cuenta es que el proceso de adopción de decisiones
sobre el nivel de las exportaciones sostenibles debe basarse en
información científica”.
Sin embargo, de acuerdo a las cartas
de CSG-IUCN, “No estamos al tanto de ningún
estudio fidedigno, revisado por pares, de Delfines nariz de botella que
haya sido llevado adelante en Islas Salomón desde 2003. Por
consiguiente, no hemos cambiado la conclusión que
alcanzáramos en 2003, sobre que no es posible un dictamen de
extracción no perjudicial según CITES para esas
poblaciones, y que las exportaciones no deberían ocurrir"
(IUCN CSG 2007a, b).
A pesar de esta
comunicación, Willem Wijnstekers, Secretario General CITES,
publicó una declaración el 15 de Octubre de 2007,
enviada al sitio web de CITES
(http://www.cites.org/esp/news/sundry/2007/dolphin.shtml) como sigue:
"la Secretaría no ha recibido prueba alguna [para los
delfines de las Islas Salomón] que ponga de relieve que los
dictámenes de extracción no perjudicial no se
formulen debidamente antes de que se autoricen las
exportaciones”. Esto directamente descarta e ignora las
declaraciones hechas por las autoridades más importantes en
materia de cetáceos de todo el mundo, incluyendo expertos en
la región Indo-Pacífica.
Además, la
declaración del Secretario General CITES despliega varios
conceptos incorrectos y defectuosos que deberían resultar de
preocupación para las Partes de CITES. Creemos que la
decisión del Secretario General de hacer una
declaración pública en apoyo de la
exportación de delfines de Islas Salomón no fue
consistente con los requisitos del tratado de CITES o las Resoluciones
adoptadas por las Partes de CITES con respecto la emisión de
dictámenes de extracción no perjudicial.
Por lo anterior, ofrecemos la
siguiente refutación a la declaración oficial y
otros comentarios hechos por el Secretario General acerca de las
exportaciones de delfines de Islas Salomón.
Respuesta
La esencia misma del tratado de CITES
es el
apuntalamiento científico y de manejo de la
emisión de
permisos CITES. Sin tales dictámenes científicos
y de
manejo, CITES se transforma sólo en un ejercicio en papel -
con
documentos que son publicados, pero sin las determinaciones necesarias
que sostienen dichos documentos. La emisión de
dictámenes
de extracción no perjudicial requiere más que
sólo
una declaración verbal o escrita que asegure que una
exportación no será perjudicial para la
supervivencia de
una especie en estado silvestre- por necesidad requiere
dictámenes científicos y de manejo de la
Autoridad
Científica y Administrativa del país exportador.
La Resolución Conf. 10.3 y
14.7 de
CITES claramente expresan la intención de las Partes de
CITES,
de hacer de la validación científica el principio
elemental de los dictámenes de extracción no
perjudicial
requeridos. Si existen buenas razones para cuestionar la ciencia,
entonces existen buenas razones para que la Secretaría revea
la
conveniencia de permitir el comercio. Sin embargo, en este caso, el
Secretario General, y de tal manera la Secretaría,
eligió
ignorar ambas Resoluciones, así como las recomendaciones del
CSG-IUCN. El rol de la Secretaría es asistir a las Partes, o
marcar infracciones o problemas con la implementación de
CITES.
No es el rol de la Secretaría legitimar la
emisión de
permisos sin dictámenes científicos apropiados.
Esto se
encuentra en contra del espíritu del tratado de CITES, y de
la
intención de las Partes.
Además, es el rol de la
Secretaría CITES proporcionar asesoramiento y asistencia a
los
países de exportación, cuando sea solicitado.
Reconocemos
que un país en vías de desarrollo tal como Islas
Salomón puede no tener la capacidad de emitir
dictámenes
de extracción no perjudicial científicamente
basados, o
emprender los estudios necesarios y las medidas de manejo necesarias
para la especie. Creemos que debería ofrecerse asistencia a
Islas de Salomón para permitir a sus autoridades manejar con
eficacia sus recursos marinos. Una declaración, tal como la
realizada por el Secretario General, no facilita tal asistencia o
cooperación, ni incrementa la posibilidad que los
países
en vías de desarrollo acudan a la Secretaría por
tal
asistencia.
1. “El
comercio de delfines vivos sigue acaparando considerable
atención y generando numerosos comentarios negativos de las
organizaciones no gubernamentales, el público en general y
algunas Partes en la CITES. En la actualidad la Secretaría
CITES recibe solicitudes para que ponga coto a ese comercio”
–– Secretario General CITES
No estamos al
tanto de todas
las solicitudes que recibió la Secretaría, pero
de las
que estamos al tanto son de aquellas solicitando a la
Secretaría
satisfacer su rol bajo el Artículo XII párrafo
(h), el
cual establece que es el rol de la Secretaría " formular
recomendaciones para la realización de los objetivos y
disposiciones de la presente Convención, incluyendo el
intercambio de información de naturaleza
científica o
técnica”. Se solicitó a la
Secretaría
proporcionar información y asistencia al país
exportador
para no permitir el comercio que no esté de acuerdo con el
tratado de CITES, y no "para detener tal comercio" en general. El
Secretario General ha confundido (combinado) un caso
específico
de comercio con todo comercio similar. Un caso de cierto tipo de
comercio (tal como el comercio de cetáceos vivos) puede
estar en
la violación de los requisitos de CITES sin que todos los
casos
de ese tipo de comercio esté en violación.
Apoyamos la
visión CSG de IUCN, de acuerdo con el cual la
exportación
de T. aduncus de Islas Salomón no está de acuerdo
con el
Artículo IV de CITES, ya que ningún dictamen de
extracción no perjudicial puede ser o ha sido hecho.
Ésa
es la única cuestión (y no la validez de las
exportaciones de cetáceos vivos o incluso de Tursiops en
cualquier otra parte del mundo).
2. ”Ya
he hecho
declaraciones a este respecto el 30 de julio de 2003 y el 5 de marzo de
2004, respectivamente, que pueden consultarse en el sitio web de la
CITES.” --Secretario General CITES
En la
declaración del
30de julio de 2003
(http://www.cites.org/eng/news/press/2003/030730_dolphin.shtml ), el
Secretario General CITES señaló que él
"era de la
opinión que hasta que México recibiera
información
adicional [científica y otra] de lslas Salomón
que
tratara los temas planteados por la Secretaría, las
importaciones no deberían ser permitidas." Él
también observó que si “fuera recibida
evidencia
que demostrara que los requisitos de CITES no habían sido
satisfechos, la Secretaría no vacilará en
recomendar el
rechazo de los permisos de exportación emitidos por Islas
Salomón." La Secretaría recibió una
carta con
fecha del 13 de de junio de 2007 de CSG-IUCN que indicaba que
todavía no existía información
científica
sobre las poblaciones de delfín en aguas de lslas
Salomón
(IUCN CSG 2007a). A pesar de esta evidencia que los requisitos de CITES
no habían sido cumplidos (en este caso, que no hay bases
científicas para un dictamen de extracción no
perjudicial), la Secretaría no recomendó el
rechazo de
los permisos de exportación emitidos por Islas
Salomón.
Esto es una inconsistencia.
3. “Muchas
de las personas y organizaciones que se han puesto en
contacto con la Secretaría para expresar su
preocupación en relación con el comercio de
delfines vivos, han puesto de relieve el hecho de que no puede
autorizarse ninguna exportación sin un dictamen de
extracción no perjudicial. Este es sin duda alguna el
principio básico de la CITES, que consiste en garantizar que
la exportación de especimenes de una especie no
será perjudicial para la supervivencia de las poblaciones
silvestres.”
--Secretario General CITES
Los comentarios de
mucha
personas y organizaciones que contactaron a la Secretaría se
referían a que ninguna exportación puede ser
permitida
sin un dictamen de extracción no perjudicial
válido; esto
es, un dictamen de extracción no perjudicial apoyado por
información científica y de manejo adecuada, como
queda
claro en la Resolución Conf. 10.3 y 14.7. La
Secretaría
fue informada por el CSG-IUCN que no había
información
científica sobre las poblaciones del delfines en aguas de
Islas
de Salomón. Sus comentarios, por lo tanto, refirieron a la
carencia de la información científica, no a la
carencia
de un dictamen de extracción no perjudicial per se.
4. “La Conferencia
de las Partes en la CITES ha observado que hay varias formas de
formular un dictamen de extracción no perjudicial y ha acordado,
en su 14ª reunión, celebrada en junio de este año,
que esta cuestión debería abordarse con mayor
detenimiento. Sin embargo, por el momento, no ha recomendado
ningún método particular para formular dictámenes
de extracciones no perjudiciales.”
--Secretario General CITES
Las Partes han
acordado que
todos los dictámenes de la Autoridad Científica,
incluyendo los dictámenes de extracción no
perjudicial,
“se basen en el análisis científico de
la
información disponible sobre el estado, la
distribución y
las tendencias de la población, la recolección y
otros
factores biológicos y ecológicos,
según
(Resolución Conf. 10.3 de CITES).
Las Partes en su
14ª
reunión, acordaron de hecho, un taller internacional con
miras a
futuros dictámenes de extracción no perjudicial,
desde
una perspectiva científica y técnica, con
estudios de
caso sobre tipos clave de información científica;
el
resultado de este taller no se debería confundir con los
requerimientos básicos de CITES para un dictamen de
extracción no perjudicial basado en datos
científicos.
5. “Incumbe
a
cada Estado cerciorarse de que las exportaciones no tendrán
un
efecto negativo sobre las poblaciones silvestres y decidir la forma
más idónea de adoptar una
decisión.”
– Secretario General CITES
La
metodología puede ser
una decisión unilateral, pero la intención de las
Partes
de que todos los dictámenes de la Autoridad
Científica,
incluyendo dictámenes de extracción no
perjudicial, y el
establecimiento de los cupos de exportación se basen en
información científica, fue clarificada y
establecida
inequívocamente en las Resoluciones Conf. 10.3 y 14.7 de
CITES.
Es de hecho una
decisión
soberana del país de exportación si su dictamen
de
extracción no perjudicial es suficientemente robusto. Sin
embargo, es obligación de la Secretaría no
aceptar tales
dictámenes como verdaderos, sino buscar detrás
del
permiso y proporcionar asesoramiento y guía, particularmente
cuando se traen a su atención ciertas preocupaciones.
6. “En
relación con el comercio de delfines vivos, la
Secretaría no ha recibido prueba alguna que ponga de relieve
que los dictámenes de extracciones no perjudiciales no se
formulen debidamente antes de que se autoricen las
exportaciones.” --Secretario General CITES
La
Secretaría estuvo en
posesión de una carta del Presidente el CSG-IUCN (IUCN CSG
2007a) a mediados de junio de 2007, clarificando que los expertos
regionales del grupo no podían establecer, proporcionar, o
confirmar de forma alguna cualquier base científica para un
dictamen de extracción no perjudicial para de Tursiops
aduncus,
la especie en cuestión, en aguas de lslas
Salomón. A la
Secretaría por lo tanto le fue presentada, de hecho,
información que no había evidencia que demostrara
adecuado apoyo de un dictamen de extracción no perjudicial.
Si
la Secretaría no cuenta con personal con suficiente pericia
o
conocimiento científico, debería consultar a los
expertos
a nivel mundial en este y otros casos, que es el grupo de Especialistas
de la IUCN.
Con esta declaración, el
Secretario
General ha creado de facto un estándar de prueba imposible
para
dictámenes de extracción no perjudicial.
Él ha
indicado, en efecto, que el país exportador sólo
necesita
decir que no existe perjuicio (sin documentación que lo
avale o
la evidencia de ninguna clase, lo cual es contrario a las Resoluciones
Conf. 10.3 y 14.7 de CITES). Esto es contrario a la práctica
de
CITES desde que entrara en vigor en 1975. De hecho, de acuerdo al
Secretario General, cualquier otra Parte o entidad en
cuestión,
debe proporcionar evidencia sólida de que una
exportación
es perjudicial. El Secretario General, con esta declaración,
ha
determinado efectivamente que considera la clarificación que
tal
evidencia no existe - que hay escasa información
científica para determinar dictamen perjudicial o no
perjudicial
– para ser insuficiente para fomentar cualquier
preocupación sobre el comercio propuesto.
A la luz de las cartas de CSH-IUCN
CSG, la
declaración del Secretario General también ignora
el
principio precautorio, que asegura que, donde exista incertidumbre, las
partes deberían "actuar en el mejor interés de la
conservación de la especie" (las Partes han adoptado este
lenguaje en relación con la inclusión de las
especies en
los Apéndices de CITES (Resolución Conf. 9.24
(Rev.
CoP14)).
7. “De
igual modo, no se le han remitido indicios que demuestren que el
comercio que se está llevando a cabo, o que se
llevará a cabo, tenga un impacto perjudicial para las
poblaciones de delfines silvestres.”
– Secretario General CITES
Con esta
declaración, el
Secretario General ha establecido una carga de la prueba que es
inversa, poco realista, inflexible, e imposible lograr, y no
consistente con el tratado de CITES en sí mismo. La carga de
la
prueba se establece sobre el país de exportación
para que
proporcione suficiente información científica que
apoye
un dictamen de extracción no perjudicial, como lo expresan
las
Partes de CITES en la Resolución Conf. 10.3. La
Secretaría, sin previa consulta con las Partes y en
contravención con dicha Resolución, ha invertido
esta
carga de la prueba, y demanda que las Partes u otras entidades que
cuestionen un dictamen de extracción no perjudicial, deben
proporcionar la información científica de que una
exportación "tendrá un impacto perjudicial"
(énfasis agregado).
La
Secretaría fue
informada por CSG-IUCN que existía escasa
información
científica para apoyar un dictamen de extracción
no
perjudicial para los Delfines nariz de botella del
Indo-Pacífico
en aguas de Islas Salomón. La Secretaría ha
ignorado esta
información proporcionada por expertos y ha elaborado una
declaración que ha desestimado la clara
determinación de
las Partes, que los dictámenes de extracción no
perjudicial se deben basar en información
científica,
como lo indica la Resolución Conf. 10.3 de CITES.
8. “No
creo que uno pueda llamar a la información de IUCN evidencia
de que el cupo de exportación sea perjudicial. Hay una gran
cantidad de delfines, muchos están siendo matados por la
captura incidental y para ser utilizados como comida. Los 80 vivos
difícilmente hacen una diferencia en los
números.”
– Secretario General CITES Wijnstekers, en un e-mail del 15
de octubre de 2007
La carta de
CSG-IUCN no tuvo el
fin de establecer que el cupo de exportación fuera
perjudicial.
El Secretario General ha invertido la carga de la prueba y fijado un
estándar imposible de cumplir. No es obligación
de las
Partes de CITES demostrar que una exportación particular es
perjudicial; es obligación del país de
exportación
determinar que una exportación no es perjudicial.
Ésta es
la esencia del tratado de CITES. La carta de CSG-IUCN buscó
informar a la Secretaría que existía insuficiente
evidencia científica para determinar que el comercio no era
perjudicial. Las Resoluciones 10.3 y 14.7 de CITES y el leguaje de la
convención sí misma son claros: el deber de la
prueba
recae sobre el país de exportación que debe
demostrar que
no existe perjuicio, no sobre las Partes y otras entidades preocupadas,
para demostrar el perjuicio. CSG-IUCN intentaba simplemente informar a
la Secretaría que había evidencia
científica
insuficiente para apoyar encontrar un dictamen de cualquier tipo.
En cuanto a los
comentarios del
Secretario General de que hay "un gran cantidad de delfines," es
difícil interpretar esto de cualquier otra forma que no sea,
suponer que está asumiendo que otras especies de delfines
y/o
otras poblaciones del delfines de la misma especie en el
Pacífico Sur reemplazarán, de alguna manera
(ecológicamente hablando) los Delfines nariz de botella del
Indo-Pacífico extraídos de las aguas de las Islas
Salomón (o que él no estaba al tanto de cual
especie
estaba siendo exportada, y pudo haber confundido Tursiops aduncus con
otra especie de delfín). Si éste fue su
significado,
entonces su declaración demuestra una clara carencia de
comprensión de la dinámica y ecología
de las
poblaciones de delfines (o mamíferos). Los delfines (y
muchos
mamíferos) viven en diferentes stocks o poblaciones, que
frecuentemente se encuentran aisladas geográficamente y/o
reproductivamente, por lo menos a un cierto grado (Perrin et al. 2002;
Laborea et al. 2003). Muchas de tales poblaciones, dado el limitado o
carente intercambio de individuos, no se recuperarían con la
reposición de individuos de otras poblaciones. Existen
docenas
de especies de delfines y cientos sino miles de stocks o poblaciones de
estos delfines (Reeves et al. 2003) – pero no son
intercambiables. La declaración del Secretario General sin
embargo parece estar diciendo que lo son. Esta actitud, si realmente
fuera aplicada al manejo de vida silvestre, tendría
consecuencias desastrosas para los Delfines nariz de botella
así
como también para muchas otras especies. El Secretario
General
no puede pretender ser un experto en todas las especies – es
por
esto que el Grupo de Especialistas SSC – IUCN (y otros
científicos independientes) deberían ser
consultados
sobre sus puntos de vista sobre tales cuestiones.
La captura
incidental y la
cacería de delfines no son cuestiones de CITES. Las
cacerías tradicionales en Islas Salomón no
discriminan
las especies que están siendo capturadas para el comercio de
ejemplares vivos (los isleños de Salomón cazan
sobre todo
Stenella spp. y Tursiops spp., mientras que otros delfines
están
siendo actualmente capturados incidentemente, sino todos) (Takekawa
2000). El Secretario General parece no estar al tanto de que los
Delfines nariz de botella del Indo-Pacífico no
están
siendo blanco específicamente para otros
propósitos en
lslas Salomón. En cuanto a la implicación que las
amenazas de la captura incidental de las industrias pesqueras y de la
caza directa sobrepasan los de la captura viva, ése puede
ser el
caso, sin embargo, ésa no es la cuestión
–
más bien, el Secretario General nuevamente la ha dado
vuelta. Un
dictamen de extracción no perjudicial de CITES
debería
permitir determinar si la exportación será no
perjudicial, por encima de otras amenazas a las enfrenta la especie en
cuestión. Hay especies en el Apéndice II de CITES
que son
objeto de otras amenazas además de comercio internacional;
la
emisión apropiada de un dictamen de extracción no
perjudicial de CITES incorpora y refleja esas amenazas acumulativas. El
CSG-IUCN, en su Plan de Acción 2002-2010, observó
que "la
[ r]emoción de cetáceos vivos de la naturaleza,
para la
exhibición y/o la investigación, es equivalente a
la
muerte incidental o deliberada, pues los animales mantenidos en
cautiverio (o muertos durante operaciones de la captura) no se
encuentran más disponibles para ayudar a mantener sus
poblaciones. “Las capturas vivas pueden convertirse en una
seria
amenaza a la poblaciones locales de cetáceos, cuando no son
manejadas y llevadas adelante sin un programa riguroso de
investigación y monitoreo " (énfasis agregado -
Reeves et
al. 2003, p. 17). El Secretario General parece no estar al tanto de
esta información; debería consultar a los
expertos en
cetáceos a nivel mundial antes de hacer declaraciones sobre
el
riesgo planteado para las poblaciones locales, por las capturas vivas.
Aún
más, el
Secretario General parece considerar a la especie del Delfín
nariz de botella (para la cual se han postulado por lo menos la
existencia de dos especies y probablemente varias subespecies,
así como decenas sino cientos de poblaciones o stocks) como
una
población homogénea e intercambiable. Esto revela
un
entendimiento erróneo de la dinámica poblacional
de esta
especie compleja y de las especie de mamíferos en general,
así como de las amenazas de conservación a las
que hacen
frente. Los Delfines nariz de botella costeros deben ser considerados
por la poblaciones - algunas de ellas se encuentran aisladas
reproductivamente e incluso cuando se encuentran en proximidad
geográficamente (Reeves et al. 2003).
9. “Es
por supuesto
otra cosa estar en contra del comercio de delfines vivos por razones de
bienestar animal, pero me temo que allí una
inclusión en
el Apéndice II de CITES no puede hacer mucho.”
– Secretario General CITES Willem Wijnstekers, 15 de Octubre
de 2007
Mientras que las
preocupaciones
expresadas al Secretario General sólo eran con respecto a la
falta de ciencia, él eligió ver dichas
preocupaciones
como motivadas por posiciones sobre bienestar animal y en contra del
cautiverio. Aunque algunas organizaciones no gubernamentales abogan por
estas cuestiones en otros foros, no estamos al tanto que ninguna de
ellas expresara sus preocupaciones a la Secretaría
basándolas en tal sentido. Hasta lo que sabemos ninguna de
las
Partes expresaron preocupaciones basadas en el bienestar animal
tampoco. Las preocupaciones expresadas descansan en la fuerte y clara
opinión redactada por el CSG-IUCN: es imposible respaldar
que no
ocurriría ningún perjuicio por este comercio ya
que no ha
habido una evaluación científica adecuada de la
distribución y abundancia de la población. La
confusión del Secretario General entre esto
último y las
cuestiones relacionadas con el bienestar animal es inexplicable..
10. “Las
cartas de
CSG-IUCN se basaron principalmente en una misión a Islas
Salomón en 2003 y por consiguiente poseen poco
peso”
– comunicación personal del Secretario General
CITES 15 de Octubre de 2007
La evidencia
presentada a la
Secretaría CITES por el CSG-IUCN no se basó en un
viaje a
campo de tres días. El "viaje a campo" al cuál se
refiere
el Secretario General se encuentra bien separado de la carta enviada
por el CSG-IUCN a la Secretaría de CITES, en junio de 2007.
El
viaje a campo fue para tener una idea del bienestar de los animales
implicados en la operación de captura de 2003 (el grupo de
IUCN
estuvo compuesto por un especialista en cautiverio de delfines y un
veterinario de mamíferos marinos) y para recopilar tanta
información a campo como se pudiera, sobre la
operación.
La carta de CSG-IUCN enviada a la Secretaria en junio de 2007 era una
evaluación de la información
científica disponible
sobre las poblaciones de delfines en aguas de Islas Salomón,
y
se basó en el conocimiento profesional de por lo menos dos
miembros del CSG-IUCN, que son expertos para esa región
(Drs.
Benjamin Kahn y John Wang), además de una
revisión
cuidadosa de la literatura científica. Virtualmente no hay
información revisada por pares sobre las poblaciones del
delfines en esta región y la experiencia de los expertos
regionales era que tampoco hay literatura substantiva. El Secretario
General está diciendo que la carga de la prueba se encuentra
en
aquellos que expresan preocupaciones para proporcionar evidencia de hay
perjuicio más que sobre el país de
exportación
para proporcionar evidencia que no hay perjuicio. En junio de de 2007,
el CSG-IUCN informaba a la Secretaría que según
expertos
regionales, no se disponía de datos sobre esas poblaciones,
por
lo que entonces no puede haber bases científicas para un
dictamen de extracción no perjudicial. El Secretario General
parece implicar que puesto que el CSG-IUCN no proporcionó
evidencia sólida de perjuicio, cualquier otra cosa que se
haya
dicho era irrelevante. Las Partes de CITES deberían
preocuparse
sobre esta implicación.
Conclusión
Nos encontramos
preocupados, en
este caso, porque las malas interpretaciones del Secretario General
hayan provocado juicios y declaraciones de la Secretaría que
ignoran el contexto específico de este comercio, y las
intenciones de las Resoluciones de CITES con respecto a la necesidad de
una base científica para las decisiones relacionadas con
exportaciones sostenibles. Apoyamos por completo el tratado de CITES,
cuya principal esencia es la emisión de
dictámenes de
extracción no perjudicial científicamente
basados.
Alentamos a las partes a hacerse cargo de esta cuestión.
Referencias
Resolución Conf. 10.3 de CITES -
http://www.cites.org/esp/res/10/10-03.shtml
Resolución CITES
Conf. 14.7 - http://www.cites.org/esp/res/14/14-07.shtml
<IUCN
(World Conservation Union)
Cetacean Specialist Group. 2007a. Letter to CITES Secretariat, 13 June
2007.
IUCN
(World Conservation Union)
Cetacean Specialist Group. 2007b. Letter to Ministers of Solomon
Islands, 13 June 2007.
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Traditional Marine Resource Management and Knowledge Information
Bulletin 12: 3-11.
--Preparado por el Species Survival Network, 21 Noviembre 2007.
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